Articulo 57 Atención y Pr...olescencia

Articulo 57 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Disposiciones comunes al ejercicio de la guarda.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La guarda se ejercerá conforme a lo establecido en el Plan individualizado de protección, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 51.

2. El Equipo Interdisciplinar, atendidas las circunstancias personales, familiares y sociales del niño, la niña o el adolescente valorará en su informe propuesta, atendiendo al interés superior del menor, si el ejercicio de la guarda se desempeña en la modalidad de acogimiento familiar o residencial.

3. La modalidad de acogimiento se determinará por acuerdo de la Comisión Provincial de Protección a la Infancia, que se dictará simultáneamente al acuerdo de declaración de desamparo y asunción de tutela, o de guarda, en su caso, con preferencia del acogimiento familiar, en especial para personas menores de seis años de edad con el fin de favorecer que su desarrollo se produzca preferentemente en un entorno familiar. No se acordará el acogimiento residencial para menores de tres años de edad salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor.

4. El acuerdo de guarda será notificado a las personas interesadas y al Ministerio Fiscal en los mismos términos que el de declaración de desamparo. Asimismo, el acuerdo de guarda se comunicará, en su caso, a la correspondiente familia acogedora o en su defecto, al responsable del recurso residencial.

5. En el acuerdo, la Comisión Provincial de Protección a la Infancia podrá determinar, en su caso, la obligación de los progenitores o personas que ejerzan la tutela de asumir los gastos económicos derivados de la manutención del niño, niña o adolescente en función de los precios públicos que se establezcan.

6. Para garantizar el ejercicio de la guarda la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá desarrollará un régimen de actuaciones, compromisos y obligaciones de las personas guardadoras.