Articulo 57 Atención y de...olescencia

Articulo 57 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 57. Acceso a otros productos o servicios perjudiciales para la salud

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Se prohíbe vender o suministrar a niños, niñas y adolescentes cualquier producto diferente de los mencionados en el artículo anterior que pueda causar dependencia física o psíquica, aunque sea por un uso inadecuado, o que produzca efectos perjudiciales para su salud o para el libre desarrollo de su personalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019