Articulo 57 Archivos y gestión documental
Artículo 57. Funciones específicas de los sistemas de gestión documental en relación con los documentos electrónicos
1. En relación con los documentos electrónicos, los sistemas de gestión documental ejercerán las siguientes funciones:
a) Custodiar y mantener los documentos electrónicos en entornos seguros y asegurar el acceso a los mismos.
b) Participar en la planificación de los sistemas de gestión y tramitación administrativas.
c) Asegurar que los documentos electrónicos sean fiables y auténticos, que se conserven correctamente hasta el momento establecido para su destrucción o transferencia y que estas cualidades se puedan demostrar mediante mecanismos de evaluación adecuados.
d) Coordinar el desarrollo de procedimientos para evaluar, seleccionar y conservar los documentos electrónicos.
e) Autenticar los documentos resultantes de los procesos de digitalización y el procedimiento inverso.
2. Para el ejercicio de estas funciones, las administraciones públicas de las Illes Balears y las entidades adoptarán las medidas organizativas y técnicas necesarias para integrar adecuadamente los sistemas y las plataformas de gestión y producción administrativas con el sistema de gestión documental y de archivo, con el objetivo de garantizar la interoperabilidad en relación con la recuperación, la conservación y la preservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida.