Articulo 57 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada
Artículo 57. Señalización de los montes y terrenos forestales de gestión privada afectados por restricciones de los aprovechamientos micológicos
1. Con el objeto de que sea posible reconocer los montes o terrenos forestales de gestión privada afectados por restricciones de los aprovechamientos micológicos, las personas propietarias de estos predios deberán acotar y señalizar el perímetro sometido a restricción de acceso.
2. Al efecto de lo previsto en este artículo, se emplearán señales claras y fácilmente visibles, con la siguiente inscripción en letras mayúsculas: «Aprovechamiento micológico restringido. Prohibida la recogida de setas sin autorización de la persona propietaria o gestora». Estas señales deberán estar situadas en el recinto acotado y en los accesos principales al monte o terreno forestal.
3. Para la señalización de las restricciones de los aprovechamientos micológicos se prohíbe clavar o desgarrar con cualquier elemento, manual o mecánico, los árboles de forma tal que se les produzca daño o heridas.
- Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020