Articulo 57 Aguas
Artículo 57. Usos industriales de refrigeración y usos de producción de energía hidroeléctrica.
1. La cuota del canon resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.
2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.
3. El tipo de gravamen variable en las aguas de refrigeración será de 0,000103 euros por metro cúbico.
4. Reglamentariamente se fijarán las condiciones que han de cumplir las aguas para que tengan la consideración de aguas de refrigeración, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
a) Su uso no consuntivo.
b) Que retornen al mismo medio en que han sido captadas.
c) El no incremento de los parámetros de contaminación.
5. Los tipos de gravamen variables por el uso del agua para la producción hidroeléctrica serán:
a) Para los usos del agua para la producción hidroeléctrica mediante su turbinado directo: 0,00041 euros/kWh.
b) En las instalaciones hidroeléctricas de bombeo se aplicará 0,000103 euros/m3 de agua bombeado desde el dominio público hidráulico hacia los embalses.
Deberá facturarse de forma diferenciada las partes de la cuota variable derivadas de cada uno de los supuestos especificados en los apartados anteriores.
- Modificación realizada (57 (apdo. 5, se modifica; apdo. 6, se suprime)) por LEY 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
(DOGA de 12-08-2022) en vigor desde 01-09-2022 - Artículo modificado por LEY 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.
(DOGA de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014