Articulo 57 Agraria
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Artículo 57. Restricciones de uso de los nombres registrados como especialidades tradicionales garantizadas.

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De conformidad con el artículo 24 del Reglamento UE 1151/2012 los nombres registrados como especialidades tradicionales garantizadas serán protegidos contra todo uso indebido, imitación o evocación y contra cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor.

La Comunidad Autónoma garantizará en Extremadura que las denominaciones de venta que se utilicen a nivel nacional no puedan confundirse con nombres que hayan sido registrados y velará para que se cumpla esta garantía, requiriendo la colaboración de las autoridades competentes fuera de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015