Articulo 57 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-
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»Artículo 57. Transferencias basadas en una decisión de adecuación
Vigente
Eurojust podrá transferir datos personales operativos a un tercer país u organización internacional cuando la Comisión haya decidido, de conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) 2016/680, que dicho tercer país, o un territorio o uno o varios sectores específicos de ese tercer país, o dicha organización internacional de que se trate garantizan un nivel adecuado de protección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018