Articulo 57 Actividades c... Ambiental

Articulo 57 Actividades con Incidencia Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Planificación de las inspecciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El departamento competente en materia de medio ambiente deberá planificar en el primer trimestre de cada año las inspecciones ambientales de su competencia tanto las sistemáticas o prefijadas como la que no lo son.

2. A tal fin deberá contar con uno o varios programas de inspección en los que se determine el área geográfica que cubre, el tipo de instalaciones o emplazamiento a los que afecta, la frecuencia de las visitas de inspección y otras formas de control ambiental, su período de vigencia y demás contenidos que se especifiquen reglamentariamente.

3. Las entidades locales ejercerán la inspección de las actividades sometidas a licencia de actividad clasificada de acuerdo a los programas de inspección que, en su caso, puedan adoptar.