Articulo 57 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 57 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 57. Avocación.

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1. Las funciones públicas delegadas ejercidas por las federaciones deportivas podrán ser avocadas por la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, o revocadas parcialmente en caso de notoria inactividad y dejación de funciones con incumplimiento de fines estatutarios por parte de la federación o alguno de sus órganos.

2. En todo caso, la avocación y la revocación parcial de las funciones públicas delegadas se realizará, previo trámite de audiencia, mediante acuerdo motivado que será notificado a los interesados en el procedimiento.

3. Contra el acuerdo de avocación o revocación parcial no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse dicho acuerdo en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del correspondiente procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015