Articulo 56926 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 569-26. Realización del valor de la finca anticrética
Vigente
Los acreedores anticréticos pueden realizar el valor de la finca anticrética en los mismos términos que los titulares del derecho de retención.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006