Artículo 56828 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 568-28. Concepto y régimen jurídico
Vigente
El derecho de redimir, como derecho de adquisición voluntaria que faculta al vendedor para readquirir el bien vendido, se rige por lo establecido por la presente sección y, si no es de aplicación, por las normas del derecho de opción, en la medida que sean de aplicación.
Modificaciones
- Modificación realizada (568-28 (se añade)) por LEY 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
(DOGC de 22-02-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018