Articulo 561 Código civil
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»Artículo 561
Vigente
Para los efectos legales la servidumbre de acueducto será considerada como continua y aparente, aun cuando no sea constante el paso del agua, o su uso dependa de las necesidades del predio dominante, o de un turno establecido por días o por horas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889