Articulo 56 Vivienda protegida

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Artículo 56. Multas coercitivas.

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1. Sin perjuicio de las posibles sanciones, se podrán imponer multas coercitivas para asegurar la eficacia de los actos administrativos frente al incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley. 2. El importe de las multas coercitivas será el del mínimo que la presente ley establece para cada una de las infracciones en función de su calificación como leve, grave o muy grave, incrementándose en un 50 por ciento para la segunda multa coercitiva y en un 100 por ciento para la tercera y sucesivas.

3. Será competente para la imposición de multas coercitivas el titular de la dirección general competente en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014