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Articulo 56 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 56. Adjudicación de viviendas vacantes.

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Las viviendas protegidas adjudicadas que queden vacantes serán adjudicadas a las personas que figuren en los primeros lugares de la lista de espera correspondiente, debiendo acreditar las mismas, en el momento de la adjudicación, que continúan reuniendo los requisitos para ser beneficiarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009