Articulo 56 Vías pecuarias de la Generalitat
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»Artículo 56. Silencio administrativo negativo
Vigente
Las solicitudes formuladas por los interesados podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo una vez transcurridos los plazos de los diferentes procedimientos administrativos establecidos en la presente ley sin que hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014