Articulo 56 Turismo de Murcia
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Artículo 56.- Prescripción de las sanciones pecuniarias.

Vigente

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Las sanciones pecuniarias a que se refiere la presente ley prescriben en el plazo de cuatro años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014