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Articulo 56 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 56. Fomento de los estudios turísticos.

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1. La Administración turística propiciará la unificación de criterios en la programación de los estudios de formación reglada y ocupacional del sector turístico y promoverá el acceso a la formación continua de las trabajadoras y trabajadores ocupados del sector. Asimismo, apoyará la formación turística destinada a la adquisición de nuevos conocimientos y tecnologías y la formación de formadores.

2. La Administración turística impulsará la suscripción de acuerdos y convenios con las universidades para la elaboración de programas y planes de estudios en materia turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009