Articulo 56 Turismo de Galicia
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»Artículo 56. Establecimientos hoteleros.
Vigente
1. Son establecimientos hoteleros, a los efectos de la presente Ley, los alojamientos turísticos ubicados en uno o varios edificios próximos, o en parte de los mismos.
2. Se dividirán en los siguientes grupos:
Grupo I: hoteles.
Grupo II: pensiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011