Articulo 56 Turismo de Cantabria

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Artículo 56. Infracciones leves.

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Se consideran infracciones leves:

1. La falta de exhibición de anuncios o distintivos obligatorios o su exhibición sin las formalidades requeridas.

2. No expedir o hacerlo sin los requisitos exigidos, facturas o justificantes de cobro por los servicios prestados o no conservar sus duplicados durante el plazo de un año.

3. Las deficiencias leves en la prestación de los servicios, decoro de los establecimientos, limpieza de sus locales y enseres y funcionamiento de sus instalaciones y mobiliario.

4. La incorrecta prestación de los servicios por el personal encargado de los mismos en cuanto a la prestación y buen trato a la clientela, que suponga falta de respeto y consideración a la misma, siempre que no haya sido debidamente corregida por el titular del establecimiento y no se haya dado la satisfacción debida al usuario afectado.

5. La falta de información previa del precio final completo de alguno de los servicios cobrados o el cobro de servicios no solicitados.

6. No notificar al órgano competente y en el plazo establecido los cambios de titularidad, cese y denominación de los establecimientos turísticos.

7. La alteración de la capacidad alojativa de los establecimientos turísticos.

8. (suprimido)

9. La no realización u omisión de la entrega a los clientes de los establecimientos turísticos de alojamiento de la preceptiva hoja de admisión, con indicación de la unidad de alojamiento, los precios aplicables y demás extremos exigidos.

10. La ocultación al consumidor de parte del precio mediante prestaciones no solicitadas o no manifiestas.

11. El incumplimiento de las normas relativas a documentación, información libros y registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen de funcionamiento y prestación de servicios de las empresas turísticas como garantía de protección del usuario, salvo que tenga la calificación de muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de esta Ley.

11 bis. El incumplimiento parcial y no sustancial de la normativa sobre seguridad y protección contra incendios.

12. (suprimido)

13. En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidas en esta Ley y en la vigente normativa en materia de turismo, siempre que no puedan ser clasificadas como graves o muy graves.

Modificaciones