Articulo 56 Turismo de C ...-Derogada-

Articulo 56 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 56. Principios generales.

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El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por el procedimiento que se establezca por vía reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998