Articulo 56 Turismo de C La Mancha

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Artículo 56. Libro de Inspección.

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Todas las empresas y establecimientos turísticos dispondrán de un Libro de Inspección de Turismo, en el que se hará constar el resultado de las visitas y referencia sucinta del acta de inspección levantada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999