Articulo 56 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 56. Clasificación.

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Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves, con sujeción a los criterios que se establecen en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998