Articulo 56 Turismo de C. León -Derogada-
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»Artículo 56. Clasificación.
Vigente
Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves, con sujeción a los criterios que se establecen en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998