Articulo 56 Turismo de Asturias

Articulo 56 Turismo de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Promoción y desarrollo de la actividad turística.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los efectos de esta Ley, el territorio del Principado de Asturias en su conjunto se considera como destino turístico integral, con tratamiento unitario en su promoción fuera del mismo, con el objeto de fortalecer la imagen turística de Asturias.

2. Corresponde a la Administración del Principado de Asturias, mediante los instrumentos que estime necesarios, el fomento y promoción del turismo de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las iniciativas de naturaleza privada, de la participación de las entidades locales y de las competencias del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001