Articulo 56 Turismo de Aragón -Derogada-

Articulo 56 Turismo de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Requisitos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las empresas de turismo activo deberán cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente en cuanto a seguridad, información, prevención, instructores, monitores o guías acompañantes.

2. Las empresas de turismo activo no podrán realizar sus actividades sin los preceptivos informes o autorizaciones favorables de las Administraciones públicas implicadas en función de la naturaleza de la actividad de que se trate o del medio en que se desarrolle.

3. Las empresas de turismo activo deberán suscribir los seguros de responsabilidad civil y de asistencia o accidentes, con la cobertura que se fije reglamentariamente.

Modificaciones