Articulo 56 Tributos Cedidos
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Artículo 56. Cuota tributaria.

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La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

1. Rifas y tómbolas:

a) Con carácter general, el tipo de gravamen aplicable será del 15% del valor total de los premios ofrecidos.

b) En las declaradas de utilidad pública o benéfica, el tipo de gravamen aplicable será del 10% del valor total de los premios ofrecidos.

c) En las tómbolas de duración inferior a quince días, organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios ofrecidos diariamente no excedan de un valor total de 1.000 euros, el contribuyente podrá optar entre satisfacer la tasa con arreglo al tipo del párrafo a) de este apartado 1, o bien a razón de 30 euros por cada día de duración.

2. Las apuestas tributarán conforme a las siguientes normas:

a) En las apuestas, el tipo de gravamen será, con carácter general, el 10% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.

b) En las apuestas que se celebren con ocasión de carreras de caballos en hipódromos, el tipo será del 3% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego.

3. Combinaciones aleatorias: el tipo de gravamen aplicable será del 15% del valor total de los premios ofrecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022