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Articulo 56 Transparencia y de Participación

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Artículo 56. Instrumentos específicos de participación ciudadana

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1. Al objeto de hacer efectiva la participación ciudadana en aquellos asuntos sometidos a su consideración, y sin perjuicio de otros elementos de participación que puedan preverse en otras normas, se podrán emplear los siguientes mecanismos de participación:

a) Consultas públicas, con el fin de recabar la opinión ciudadana a partir de una propuesta de la Administración competente, los ciudadanos interesados en participar, pueden plantear sus opiniones antes de que se adopte una decisión sobre el objeto de la consulta.

b) Foros de consulta: espacios de debate creados a iniciativa de la Administración competente que tienen por objeto contrastar los efectos de una determinada medida o actuación pública o la percepción que los ciudadanos tienen sobre ella.

c) Paneles ciudadanos: espacios de información que se crean por la Administración competente con carácter temporal para consulta de cuestiones de interés público.

d) Grupos colaborativos de trabajo sectoriales: espacios de encuentro entre la Administración competente y sectores específicos afectados por asuntos de interés público especializado.

2. Los órganos competentes que decidan someter a participación ciudadana cualquier asunto de interés público, que no esté excluido por el artículo 54, señalarán el instrumento de participación que mejor se ajuste a la naturaleza de la consulta y el plazo al que se extiende la participación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020