Articulo 56 Transparencia... La Mancha

Articulo 56 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha

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Artículo 56. Órganos competentes para ejercer las competencias sancionadoras.

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1. En las infracciones del artículo 48 de la presente ley la competencia sancionadora corresponde.

A) Para los sujetos del artículo 4.1 de la presente ley:

a) En caso de que el presunto infractor tenga la condición de miembro del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, al órgano que se determine en la ley reguladora del régimen jurídico del Consejo de Gobierno y el de sus componentes.

b) Cuando el presunto infractor tenga la condición de alto cargo o asimilado, no prevista en la letra anterior y presten servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos o entidades de su sector público:

1.º Al titular de la consejería de la que dependan o a la que estén vinculados o adscritos.

2.º Al titular de la consejería que ejerza la tutela administrativa o, en su defecto, la que tenga atribuida la competencia sobre relaciones institucionales, cuando se trate de corporaciones de derecho público.

3.º En el supuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha, la competencia se establecerá de acuerdo con su propios Estatutos.

B) En el caso de los sujetos del artículo 4.2 de la presente ley, la competencia sancionadora se ejercerá por los órganos que se determinen conforme a la legislación de régimen local.

C) En los supuestos de los artículos 5 y 6 de la presente ley, la competencia sancionadora la ejercerán:

a) La consejería competente en materia de transparencia, respecto de los sujetos enumerados en el apartado a) del artículo 5.

b) Las consejerías para las que se presten los servicios públicos o se ejerzan las potestades administrativas, en el caso de los sujetos enumerados en el apartado 3 del artículo 5.

c) La consejería competente en materia de hacienda, respecto de los restantes sujetos enumerados en dichos preceptos, cuando las obligaciones económicas se generen con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) La entidad de derecho público a cargo de cuyo presupuesto hayan celebrado contratos, suscrito convenios o percibido ayudas o subvenciones los sujetos responsables.

2. En las infracciones del artículo 49 de esta ley, la competencia sancionadora corresponde a los órganos previstos en el número anterior de este precepto, atendiendo a los sujetos responsables y al titular de la consejería competente en materia de hacienda, cuando la infracción tipificada sea de las contenidas en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

3. En las infracciones del artículo 50 de la presente ley, la competencia sancionadora se ejercerá:

A) En caso de responsabilidad del alto cargo o asimilado:

a) Tratándose de alto cargo de la Administración Regional, al titular del órgano al que pertenezca el superior de aquél y, en su defecto, al que establezca la ley reguladora del régimen jurídico del Consejo de Gobierno y el de sus miembros.

b) En el caso de alto cargo o asimilado de un organismo autónomo o ente de derecho público, al titular de la consejería a que se adscriba dicho organismo.

c) En el caso de asimilado a alto cargo de la Universidad de Castilla-La Mancha, se estará a lo dispuesto en sus Estatutos.

B) En caso de responsabilidad del grupo de interés, al titular de la consejería competente en materia de trnsparencia y buen gobierno.

4. En las infracciones del artículo 51 de la presente ley la competencia sancionadora se ejercerá por el órgano que resolviera la reutilización, con motivo de la cual se haya producido la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017