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Articulo 56 Transparencia y Buen Gobierno de C. Valenciana

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Artículo 56. Sistema de integridad institucional

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1. En el ámbito de la administración de la Generalitat, el Consell impulsará el diseño e implantación de un sistema de integridad institucional como marco para la gestión de la integridad y la mejora de la cultura ética de la organización. Este sistema incluirá, al menos, los siguientes elementos y herramientas:

a) Los códigos éticos o de conducta que definan los valores, principios y normas de conducta en los marcos de infraestructura ética, desarrollando su contenido mínimo previsto en este título y el artículo anterior, incluida la definición de la política de regalos.

b) Mecanismos de difusión, información, formación, sensibilización y desarrollo de los marcos de integridad y de la cultura ética para la asunción de los códigos y la mejora continua de la ética pública. En particular, se habrá de prever materiales y cursos de formación en integridad y ética pública dirigida tanto a los altos cargos y asimilados como al personal empleado público.

c) Vías para la formulación y resolución de consultas y dilemas en la aplicación de los códigos y para el seguimiento y respuesta a comunicaciones, alertas o quejas en relación con su cumplimiento.

d) Instrumentos de garantía del cumplimiento y la efectividad del sistema de integridad institucional, con la creación de una comisión de ética institucional que incluya la participación de personas expertas externas a la administración.

e) Mecanismos de seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y mejora continua del sistema de integridad.

2. En el diseño del sistema de integridad institucional se tendrá en cuenta la identificación de los riesgos para la integridad pública de mayor relevancia y los planes para la prevención. En su definición se atenderá a los órganos e instrumentos previstos en la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

Así mismo, para el caso de posibles casos susceptibles de fraude y corrupción o de irregularidades y malas prácticas, se contará con los canales de alerta y denuncia previstos en la ley reguladora de la Agencia de Prevención y Lucha contra la Corrupción de la Comunitat Valenciana y en la que se regula el sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

3. Para el diseño e implementación del sistema de integridad institucional, se contará con el asesoramiento y colaboración de la Agencia de Prevención y Lucha contra la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022