Articulo 56 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 56. Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo.
Vigente
La clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanísticas del suelo vincularán los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos y definirán su función social, delimitando el contenido del derecho de propiedad que recaiga sobre tales bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000