Articulo 56 TR Ley de universidades

Articulo 56 TR. Ley de universidades

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Artículo 56. Espacio Europeo de Educación Superior.

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1. La política universitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las Universidades andaluzas, perseguirá como objetivo prioritario la homologación y plena inserción de la actividad universitaria en Andalucía con el espacio español y europeo de enseñanza superior. A tal fin, se fomentará la organización de enseñanzas conjuntas con otras Universidades de dichos ámbitos.

2. Las Universidades, en el marco del Consejo Andaluz de Universidades, adoptarán, en relación con sus enseñanzas y títulos, las medidas necesarias con el fin de facilitar la movili­dad de estudiantes y titulados en el Espacio Europeo de Edu­cación Superior. En este sentido.

a) Facilitarán que los estudiantes puedan continuar sus estudios en otras Universidades de Europa, propiciando crite­rios de acceso y permanencia que sean reconocidos y acepta­dos por las Universidades del Espacio Europeo de Educación Superior, así como mecanismos para facilitar la información necesaria a estos fines.

b) La Comunidad Autónoma y las Universidades fomenta­rán programas de becas, ayudas y créditos al estudio y, en su caso, complementarán los programas de becas, ayudas de la Unión Europea y de otras entidades internacionales. En todo caso, modularán su cuantía en función del país de destino, la calidad acreditada de la institución receptora y la capacidad económica del beneficiario.

c) Fomentarán el acceso de estudiantes internacionales a las Universidades andaluzas.

3. Asimismo, con el propósito señalado en el apartado anterior, se podrán adoptar otras medidas que acuerde la Consejería competente en materia de Universidades, con informe del Consejo Andaluz de Universidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013