Articulo 56 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 56 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 56. Denominación y carácter

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1. La Agencia de Residuos de Cataluña es una entidad de derecho público, regulada por el artículo 1.b) del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.

2. La Agencia de Residuos de Cataluña goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y ajusta su actividad al derecho privado, sin perjuicio de la aplicación de las normas de derecho administrativo en los supuestos en que ejerce funciones y potestades públicas.

3. La Agencia de Residuos de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009