Articulo 56 TR Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Articulo 56 TR Ley de Pri...da General

Articulo 56 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

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Artículo 56. Derecho de prelación.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos gozarán, respecto a la efectividad de sus derechos, del mismo derecho de prelación que el ordenamiento jurídico tenga establecido para la Administración del Estado y sus organismos autónomos, salvo cuando concurran con estas entidades, supuesto en el que será de aplicación la normativa específica de que se trate.

2. Los créditos tributarios de que sean titulares los territorios históricos, correspondientes a impuestos concertados, gozarán de preferencia respecto a los derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998