Articulo 56 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 56 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 56. Competencia.

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1. La competencia para vender los bienes muebles del patrimonio de Aragón corresponde a la persona titular del departamento o al órgano competente del organismo público que los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando.

2. El acuerdo de venta implicará la desafectación de los bienes y su baja en el inventario.