Articulo 56 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 56. Delegación del alcalde o alcaldesa.
Vigente
56.1 El alcalde o alcaldesa puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, excepto las del artículo 53.3, en los miembros de la comisión de gobierno y cuando no los hay, en los tenientes de alcalde.
56.2 El acuerdo de delegación tiene que determinar los asuntos que ésta comprende, las potestades que se delegan y las condiciones concretas de su ejercicio.
56.3 El alcalde o alcaldesa puede también conferir delegaciones especiales para encargos específicos, a favor de cualquier concejal, aunque no pertenezca a la comisión de gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003