Articulo 56 TR. Ley de la función pública
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»Artículo 56.- Situaciones administrativas.
Vigente
Sin perjuicio de la aplicación de las normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 148.1.18 de la Constitución Española, los funcionarios de la Administración Pública de la Región de .Murcia pueden hallarse en alguna de las situaciones administrativas siguientes:
a) Servicio activo.
b) Excedencia voluntaria.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia forzosa.
e) Servicios en otras Administraciones Públicas.
f) Servicios especiales.
g) Suspensión de funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001