Articulo 56 TR de la Ley ... Urbanismo

Articulo 56 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 56. Evaluación de los instrumentos de ordenación urbanística.

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Los instrumentos de ordenación urbanística se someterán a los trámites de evaluación ambiental cuando así lo disponga la legislación ambiental aplicable.

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  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017