Articulo 56 TR. de la Ley de finanzas públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 56.
Vigente
1. La Tesorería de la Generalidad situará los caudales de ésta al Banco de España, y a las entidades de crédito y de ahorro que operen en Cataluña.
2. Los servicios que se podrán concertar con las entidades indicadas en el párrafo anterior se determinarán por reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003