Articulo 56 TR de la Ley ...s públicas

Articulo 56 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 56.

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1. La Tesorería de la Generalidad situará los caudales de ésta al Banco de España, y a las entidades de crédito y de ahorro que operen en Cataluña.

2. Los servicios que se podrán concertar con las entidades indicadas en el párrafo anterior se determinarán por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003