Articulo 56 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo 56.
Los funcionarios en situación de servicio activo están obligados:
a) A respetar el Régimen Foral de Navarra y a acatar la Constitución y las leyes.
b) A servir con objetividad los intereses generales, cumpliendo de modo fiel, estricto, imparcial y diligente las funciones propias de su cargo.
c) A observar el régimen de incompatibilidades establecido en el presente Estatuto.
d) Al secreto profesional.
e) A tratar con respeto y corrección a sus superiores, compañeros, subordinados y administrados, facilitando a estos últimos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
f) A cumplir las órdenes de sus superiores jerárquicos en las materias propias del servicio.
g) A sustituir en sus funciones a sus compañeros ausentes del servicio, incluidos los superiores.
h) (Suprimida).
i) A asistir puntualmente al correspondiente lugar de trabajo y a cumplir estrictamente la jornada que reglamentariamente se determine.
j) A responsabilizarse con su firma de los informes, proyectos o actuaciones profesionales que realice en el ejercicio de su cargo.
k) A contribuir a la financiación del régimen de derechos pasivos, conforme a lo establecido en el artículo 73.2.
l) A cumplir las obligaciones esenciales, no comprendidas en los párrafos anteriores, que la legislación básica del Estado imponga a los funcionarios públicos.
- Artículo modificado por LEY FORAL 3/2010, de 23 de febrero, de modificacion del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al deber de residencia.
(BON de 08-03-2010) en vigor desde 09-03-2010