Articulo 56 TR. de las disposiciones del ISD
Artículo 56. Efectos de la falta de presentación.
1. Los documentos que contengan actos o contratos de los que resulte la existencia de un incremento de patrimonio adquirido a título lucrativo no se admitirán ni surtirán efectos en oficinas o registros públicos sin que conste en ellos el ingreso de la correspondiente autoliquidación, su exención o no sujeción, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización expresa del departamento competente en materia tributaria.
El justificante de la recepción por parte de la Administración de la copia electrónica de la escritura a que se refiere el artículo 55.3, junto con el justificante de la presentación del documento en la Administración tributaria o el ejemplar para el interesado de la autoliquidación en la que conste el pago del mismo o la declaración de no sujeción o exención, debidamente validada, todo ello en la forma y términos que determine la persona titular del departamento competente en materia tributaria, serán requisitos suficientes para la acreditación a que se refiere el párrafo anterior.
En todo caso el justificante de presentación o pago telemático regulado por la persona titular del departamento competente en materia tributaria servirá a todos los efectos como justificante de la presentación y pago de la autoliquidación.
(NOTA: Apdo. 1 con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2019)
2. Los Juzgados y Tribunales que hubiesen admitido los documentos a que se refiere el apartado anterior sin las notas que en él se indican remitirán al Departamento de Economía y Hacienda copia autorizada de los mismos, en el plazo de los quince días siguientes al de su admisión.
3. El Consejero de Economía y Hacienda habilitará un sistema de confirmación permanente e inmediata que posibilite a las oficinas y registros públicos, juzgados y tribunales, verificar la concordancia del justificante de presentación o pago telemático con los datos que constan en la Hacienda Tributaria de Navarra.
- Modificación realizada (56 (apdo. 1)) por LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (56 (apdo. 1, se modifica; apdo. 3, se añade)) por LEY FORAL 19/2005, de 29 de diciembre, de modificacion de diversosimpuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2005) en vigor desde 31-12-2005 - Artículo modificado por LEY FORAL 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004