Articulo 56 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
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»Artículo 56. Servicios de atención primaria
Vigente
1. Los servicios de atención primaria despliegan y desarrollan las prestaciones previstas en el catálogo de prestaciones del SPVSS y aquellas que puedan desarrollarse mediante decreto del Consell. Se distinguen:
a) Servicios de naturaleza básica: tienen un carácter universal, generalista y polivalente y constituyen el nivel de atención primaria básica.
b) Servicios de naturaleza específica: se caracterizan por la singularidad de la atención e intervención requeridas y constituyen el nivel de atención primaria específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023