Articulo 56 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 56.
Vigente
El Ministerio do Agricultura determinará el Municipio o Municipios que hayan de ser cabecera de comarca en las zonas de actuación del Instituto, comunicándolo al Ministerio de la Gobernación por si hubiere lugar a la agrupación, fusión o incorporación de Municipios en los términos establecidos por la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973