Articulo 56 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
Artículo 56. Beneficios fiscales.
1. Gozarán de exención de la tasa la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.
2. Asimismo, estarán exentos de la tasa, previa petición expresa en la que deberán acreditar la concurrencia de las circunstancias determinantes de la exención, los siguientes sujetos:
a. Los Entes Locales de Navarra y sus Organismos Autónomos respecto de todos los productos referidos a su ámbito territorial o funcional que se proporcionen en soporte informático conforme a los formatos disponibles en la Hacienda Tributaria de Navarra, siempre que no hubieran recibido previamente idéntica información, y exclusivamente para el ejercicio de sus funciones públicas.
b. La Administración General del Estado y demás entes públicos territoriales así como los Organismos Autónomos dependientes de los mismos, cuando actúen en interés propio y directo para el ejercicio de sus competencias.
c. Los registradores de la propiedad respecto de las actuaciones de coordinación descritas en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de fincas registrales con Unidades inmobiliarias obrantes en el Registro de la Riqueza Territorial.
3. Estará exenta de la tasa la información descargada directamente por los interesados a través de Internet.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001