Articulo 56 Tasas y Preci...de Navarra

Articulo 56 Tasas y Precios Públicos de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Tasas por servicios de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Específicas o de Indicaciones Geográficas Protegidas.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Específicas o de Indicaciones Geográficas Protegidas, de los siguientes servicios:

1.º Inscripciones en los diferentes Registros de los Consejos Reguladores.

2.º Certificaciones y otras actuaciones, tales como controles de vendimia y de elaboración de vino y aforo de existencias y actividades complementarias de los productos amparados por la Denominación de Origen, Denominación Específica o Indicación Geográfica Protegida y, la elaboración de vino por bodegas integradas en la Denominación de Origen Navarra a partir de uvas producidas en parcelas inscritas en el Registro de Viñedo de la citada denominación y/o no inscritas que estando enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra estén constituidas con variedades autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Navarra y no incluidas entre las autorizadas por la Denominación de Origen "Navarra", sea cual fuere su destino final.

3.º Expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visado de facturas, venta de precintas, etiquetas, contraetiquetas, brazaletes, envases, operaciones de sellado o marcaje.

2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas y entidades que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

En todo caso, serán responsables de las deudas tributarias los titulares de las explotaciones, industrias, plantaciones, bodegas, granjas, mataderos, salas de despiece o almacenes que se encuentren inscritos en los correspondientes Registros de los Consejos Reguladores.

3. Devengo y gestión.

La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, podrá exigirse el previo pago de la misma, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio correspondiente.

La tasa por inscripción se devengará con periodicidad anual. La liquidación inicial se devengará en el momento de la inscripción y se exigirá por la cuantía correspondiente a una anualidad completa, cualquiera que sea la fecha de inscripción.

4. Tarifas.

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

Tarifa 1.- Sobre las plantaciones inscritas cuya producción agroalimentaria se destine a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Denominación de Origen, Denominación Específica o Indicación Geográfica Protegida.

a) La base imponible de la Tasa será el valor resultante del producto de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado por el valor medio de la producción de una hectárea en la zona en las últimas cinco campañas.

En el caso de productos vínicos, amparados por figuras de calidad ubicadas íntegramente en la Comunidad Foral de Navarra la base imponible de la Tasa será el valor resultante del producto de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado por el valor de la producción máxima por hectárea admitida en el pliego de condiciones de la figura de calidad.

b) El tipo máximo de gravamen aplicable será del 1 por 100.

Tarifa 2.- Sobre la leche de oveja entregada en las queserías inscritas, destinada a la elaboración de quesos protegidos por Denominación de Origen.

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante del volumen de leche entregado por el precio medio de la misma en la campaña anterior.

b) El tipo máximo de gravamen aplicable será del 1 por 100.

Tarifa 3.- Sobre los animales que se destinen a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Indicación Geográfica Protegida.

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el número de animales a nombre de cada interesado, protegido por la Indicación Geográfica, por el valor medio de la producción del animal que corresponda, durante la campaña precedente.

b) El tipo máximo de gravamen aplicable será del 1 por 100.

Tarifa 4.- Sobre los productos amparados en general.

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto amparado por la cantidad o el volumen vendido.

b) El tipo máximo de gravamen aplicable será del 1,5 por 100.

Tarifa 5.- Por derechos de expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visados de facturas y otros documentos análogos.

a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b) La cuantía exigible por cada certificado, volante de circulación, visado de facturas o cualquier otro documento análogo será de 3,12 euros.

Tarifa 6.- Por la venta y expedición de etiquetas, contraetiquetas, precintas, placas, brazaletes y envases, así como por las operaciones de sellado y marcaje.

a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b) La cuantía exigible será la correspondiente al doble de su precio de coste.

Tarifa 7.- Sobre el vino elaborado por bodegas inscritas en la Denominación de Origen de Navarra a partir de uvas producidas en parcelas inscritas en el Registro de Viñedo de la Denominación de Origen de Navarra y/o no inscritas que, estando enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral, estén constituidas con variedades autorizadas por el Gobierno de Navarra y no incluidas entre las autorizadas por la Denominación de Origen "Navarra".

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto no amparado por la cantidad o volumen elaborado.

b) El tipo máximo de gravamen aplicable será del 1,5 por 100.

c) En el caso de que el vino sea comercializado dentro de la Denominación, se deducirá esta tasa de la Tarifa 4.

5. Afectación.

Los recursos generados por los ingresos de las tasas reguladas en el presente artículo se destinarán a financiar, en la parte que corresponde, los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen o Específicas, así como de las Indicaciones Geográficas Protegidas establecidos en la Comunidad Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021