Articulo 56 Tasas y Preci... de C León

Articulo 56 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 56. Hecho Imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de las actuaciones o la prestación de los servicios administrativos relativos a los transportes por carretera, a sus actividades auxiliares y complementarias y a la capacitación profesional en esta materia.

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  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002