Articulo 56 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 56. Hecho Imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de las actuaciones o la prestación de los servicios administrativos relativos a los transportes por carretera, a sus actividades auxiliares y complementarias y a la capacitación profesional en esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002