Articulo 56 Tasas, precios y exacciones

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Artículo 56. Reclamaciones y recursos.

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Las exacciones reguladoras tienen naturaleza tributaria y, en consecuencia, los actos administrativos derivados de su aplicación serán recurribles en vía económico-administrativa como previa a la interposición, en su caso, de los recursos contencioso-administrativos.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003