Articulo 56 Tasas, precios y exacciones
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»Artículo 56. Reclamaciones y recursos.
Vigente
Las exacciones reguladoras tienen naturaleza tributaria y, en consecuencia, los actos administrativos derivados de su aplicación serán recurribles en vía económico-administrativa como previa a la interposición, en su caso, de los recursos contencioso-administrativos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003