Articulo 56 Subvenciones de Extremadura

Articulo 56 Subvenciones de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Efectos de los informes de control financiero.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Cuando en base al informe de control financiero se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de 15 días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.

2. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a partir de la recepción del informe de control financiero la incoación del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada. En caso de discrepancia o ante la falta de inicio del expediente de reintegro, la Intervención General podrá emitir informe de actuación dirigido al titular de la Consejería del que dependa o esté adscrito el órgano gestor de la subvención, con traslado asimismo al órgano gestor.

El titular de la Consejería, una vez recibido dicho informe, manifestará a la Intervención General, en el plazo máximo de dos meses, su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo.

La conformidad con el informe de actuación vinculará al órgano gestor para la incoación del expediente de reintegro.

En caso de disconformidad, la Intervención General de la Junta de Extremadura podrá elevar, a través del Consejero competente en materia de hacienda, el referido informe a la consideración del Consejo de Gobierno. La decisión adoptada por el Consejo de Gobierno resolverá la discrepancia.

3. Una vez iniciado el expediente de reintegro y a la vista de las alegaciones presentadas o, en cualquier caso, transcurrido el plazo otorgado para ello, el órgano gestor deberá trasladarlas, junto con su parecer, a la Intervención General de la Junta de Extremadura, quien emitirá informe en el plazo de un mes.

La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Junta de Extremadura. Cuando el órgano gestor no acepte este criterio, con carácter previo a la propuesta de resolución, planteará discrepancia que será resuelta de acuerdo con el procedimiento previsto en el quinto párrafo del apartado anterior.

4. Una vez recaída resolución, y simultáneamente a su notificación, el órgano gestor dará traslado de la misma a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

5. La formulación de la resolución del procedimiento de reintegro con omisión del trámite previsto en el apartado 3 dará lugar a la anulabilidad de dicha resolución, que podrá ser convalidada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que será también competente para su revisión de oficio.

A los referidos efectos, la Intervención General de la Junta de Extremadura elevará al Consejo de Gobierno, a través del Consejero competente en materia de hacienda, informe relativo a las resoluciones de reintegro incursas en la citada causa de anulabilidad de que tuviera conocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-06-2011