Articulo 56 Subvenciones de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 56. Concepto y clases de infracciones.
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en esta Ley, siendo sancionables incluso a título de simple negligencia.
2. Las infracciones en materia de subvenciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2007