Articulo 56 Subvenciones de Cantabria

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Artículo 56. Concepto y clases de infracciones.

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en esta Ley, siendo sancionables incluso a título de simple negligencia.

2. Las infracciones en materia de subvenciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2007