Articulo 56 Subvenciones

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Artículo 56. Supuestos de exención de responsabilidad

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Las acciones u omisiones tipificadas en esta Norma Foral no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

b) Cuando concurra fuerza mayor.

c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016