Articulo 56 Solución de l...deportivos

Articulo 56 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 56. Demanda de arbitraje deportivo.

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1. Quienes quieran recurrir al arbitraje presentarán una demanda de conformidad con el modelo que se acompaña al presente decreto como Anexo II, que irá dirigida al Tribunal y contendrá los siguientes extremos:

a) Descripción de los hechos y fundamentos de Derecho incluyendo una relación de las cuestiones que se sometan a arbitraje para su solución.

b) Copia del contrato o acuerdo expreso que prevea la cláusula de arbitraje o de los estatutos o reglamentos de una entidad deportiva cuando éstos prevean la posibilidad de acudir al arbitraje.

c) Las reglas de Derecho o equidad aplicables para la resolución del litigio.

d) Un resumen de la pretensión.

2. A fin de hacer efectivo el establecimiento del arbitraje, el Tribunal deberá decidir previamente, en el plazo de quince días desde la presentación de la demanda, si la admite o rechaza de forma motivada. En caso de rechazo, la decisión será notificada a la persona o personas demandantes y en el supuesto de que se admita la demanda, se cursarán las notificaciones oportunas a las partes implicadas. Para ello, dará traslado de la demanda a las partes en litigio, fijándoles un plazo para contestar a la demanda en el supuesto de que éste no venga contemplado en convenio arbitral, indicándoles la persona que ha sido designada para la resolución del procedimiento de arbitraje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019