Articulo 56 Solución de los litigios deportivos
Artículo 56. Demanda de arbitraje deportivo.
1. Quienes quieran recurrir al arbitraje presentarán una demanda de conformidad con el modelo que se acompaña al presente decreto como Anexo II, que irá dirigida al Tribunal y contendrá los siguientes extremos:
a) Descripción de los hechos y fundamentos de Derecho incluyendo una relación de las cuestiones que se sometan a arbitraje para su solución.
b) Copia del contrato o acuerdo expreso que prevea la cláusula de arbitraje o de los estatutos o reglamentos de una entidad deportiva cuando éstos prevean la posibilidad de acudir al arbitraje.
c) Las reglas de Derecho o equidad aplicables para la resolución del litigio.
d) Un resumen de la pretensión.
2. A fin de hacer efectivo el establecimiento del arbitraje, el Tribunal deberá decidir previamente, en el plazo de quince días desde la presentación de la demanda, si la admite o rechaza de forma motivada. En caso de rechazo, la decisión será notificada a la persona o personas demandantes y en el supuesto de que se admita la demanda, se cursarán las notificaciones oportunas a las partes implicadas. Para ello, dará traslado de la demanda a las partes en litigio, fijándoles un plazo para contestar a la demanda en el supuesto de que éste no venga contemplado en convenio arbitral, indicándoles la persona que ha sido designada para la resolución del procedimiento de arbitraje.
- Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019