Articulo 56 Sociedades Cooperativas de Murcia
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Artículo 56. Informe de las cuentas anuales.

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1. Las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General, deberán ser censurados por el interventor o interventores, salvo que la sociedad cooperativa esté sujeta a la auditoría de cuentas a que se refiere el artículo 84 de esta Ley.

2. El informe definitivo deberá ser formulado y puesto a disposición del Consejo Rector en el plazo máximo de un mes desde que se entreguen las cuentas a tal fin. En caso de disconformidad, los interventores deberán emitir informe por separado.

En tanto no se haya emitido el informe, o transcurrido el plazo para hacerlo, no podrá ser convocada la Asamblea General a cuya aprobación deban someterse las cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007